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OTRA REVOCATORIA


La presente información corresponde a la segunda revocatoria que se radicó y no tiene nada que ver con la presentada por los amigos del alcalde  (primera) que también se cayó.
El pasado jueves 28 de febrero se dió a conocer por parte del señor Registrador Municipal del Estado Civil de Contratación, Santander la RESOLUCION No. 002 por medio de la cual se daba a conocer los considerandos pertinentes, y lo siguiente:
Que revisado el formulario E-26 “Acta de Resultado de Escrutinio - Elección de Alcalde del Municipio de Contratación correspondiente a las elecciones de Alcalde llevadas a cabo el 30 de octubre de 2011, se pudo establecer que el senor RUBEN ACUÑA GALEANO, fue elegido Alcalde Municipal de Contratación Santander para el período constitucional 2012 - 2015, con una votación de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO VOTOS (535).
Que para el caso concreto y conforme al numeral 2° del Artículo 1° de la Ley 741 de 2002, al realizar la operación aritmética se requieren el 40% de 535 votos que obtuvo el elegido, dando un resultado de DOSCIENTOS CATORCE apoyos válidos (214) necesarios.
Que según oficio de fecha 28 de febrero de 2013, suscrito por el director de censo Electoral Doctor LUIS CARLOS DONADO AVELLA, el cual fue recibido en este despacho el 28 de febrero de 2013 con radicado Nro, 410, la Dirección de Censo Electoral efectuó la revisión de los apoyos antes citados con el siguiente resultado:
Apoyos válidos......207 apoyos
Apoyos no válidos.....80 apoyos que se discriminan así:
Apoyos ilegibles............................04 apoyos
Apoyos repetidos..........................01 apoyo
Apoyos con pérdida o suspensión de los derechos políticos.......................03 apoyos
No corresponde la cédula con los nombres y apellidos..............................02 apoyos
Dictamen Grafológico..........64 apoyos
Por lo anterior y con fundamento en la circular 174 de 2012 y la Resolución 10840 de diciembre 19 de 2012, se evidencia que los apoyos presentados no alcanzan a superar el umbral requerido para convocar a elección de revocatoria del mandato, toda vez que se requerian 214 apoyos y del resultado de la revisión de los mismos solo quedan válidos 207.
En merito a lo anterior resuelve: NEGAR, la solicitud de convocatoria a elección de revocatoria del mandadto del señor alcalde.
Contra la presente certificación proceden los recursos de Reposición ante el Registrador Municipal del Estado Civil de Contratación y el de Apelación ante los señores delegados departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil de Santander, en los términos de los Artículos 242 y 243 del Código Contencioso Administrativo.     Notificar de la presente decisión al Señor alcalde RUBEN ACUÑA, y a los Señores Promotores de la Revocatoria YANETH QUIROGA, ORLANDO TORRADO, CESAR VELASQUEZ.

Firmado por el Registrador municipal del Estado Civil de Contratación, Santander
RAFAEL SANTOS RODRIGUEZ

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